certificados_energeticos

En cumplimiento del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, desde el 1 de Junio de 2013, todos los propietarios de edificios deberán poner a disposición de usuarios, compradores y arrendadores, un Certificado de Eficiencia Energética.

Este certificado deberá incluir información objetiva y recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de la vivienda. El objetivo es promover los edificios de alta eficiencia energética y valorar y comparar las inversiones en ahorro de energía de los edificios.

El promotor o propietario del edificio (o de una parte del mismo) será el responsable de encargar la certificación de eficiencia energética del edificio (o de su parte), de conservar la documentación correspondiente, y de renovar o actualizar el certificado cuando sea necesario, basándose en las exigencias establecidas por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. Hay que tener en cuenta que este certificado tiene una validez máxima de 10 años.

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